viernes, 19 de septiembre de 2008

Crean Grupo Parlamentario

Clipping:
"El martes 16 de octubre, en una ceremonia celebrada en la sede del Poder Legislativo, fue constituido el Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Uruguay (GPDN).La constitución del GPDN se realizó tras sendas exposiciones de parlamentarios, niños, niñas y adolescentes, y quedó formalizada luego de la firma de legisladores procedentes de todos los sectores políticos representados en el parlamento.

Uno de los legisladores que impulsó esta iniciativa en Uruguay participó, en septiembre pasado, en el Primer Encuentro de Frentes Parlamentarios por la Niñez y Adolescencia realizado en Brasilia con el apoyo de Save the Children Suecia y otras ONG que vienen promoviendo el diálogo y la reflexión con los legisladores en materia de promoción de los derechos del niño.

En dicho Encuentro se compartieron e intercambiaron experiencias con los integrantes de los Frentes Parlamentarios de Brasil y de Paraguay.

Experiencia internacional

Brasil es el pionero en este tema en la región. En 1993, el parlamento de este país creó un Frente Parlamentario por los Derechos de la Infancia como un mecanismo para la defensa de los derechos de los niños y las niñas, iniciativa que nació por parte de varios legisladores con una especial sensibilidad hacia el tema.

Otro país latinoamericano en donde se ha dado este tipo de iniciativa para la creación de un Frente Parlamentario es Paraguay, donde las cámaras de Senadores y Diputados aprobaron dicha propuesta".

Uruguai instala Frente Parlamentar

Clipping: 22/10/2007 Luís Cláudio Alves

"O Parlamento uruguaio instalou no último dia 16 um Grupo Parlamentar pelos direitos da Criança e do Adolescente. A iniciativa é inspirada no modelo da Frente Parlamentar em Defesa dos Direitos da Criança e do Adolescente do Brasil.

O evento de lançamento contou com a participação do presidente do Senado e da Assembléia Geral do Uruguai, senador Rodolfo Nin Novoa, e do presidente da Câmara de Representantes, deputado Enrique Pintado.

O objetivo do grupo uruguaio é contribuir para o pleno cumprimento dos direitos da criança e do adolescente, de acordo com os princípios da Convenção Internacional dos Direitos da Criança e demais instrumentos nacionais e internacionais de direitos humanos.

Em junho, parlamentares do Uruguai participaram em Brasília do I Encontro Parlamentar Latino-americano pela Infância, que contou ainda com presença de legisladores, assessores e representantes da sociedade civil do Brasil, da Argentina, do Paraguai e do Chile. O evento foi realizado em parceria pela Frente Parlamentar brasileira e pela ONG internacional Save the Children Suécia.

Entre as sugestões aprovadas no Encontro, estão a criação de canais de comunicação entre parlamentares, assessores e sociedade civil de toda a América Latina para a troca de idéias e experiências sobre legislação e políticas públicas exitosas; o estímulo à formação de frentes parlamentares sobre a temática e a adoção de estratégias para a criação futura de uma rede em defesa da infância na América Latina.

Logo depois do Encontro, o Paraguai também oficializou a criação de sua Frente Parlamentar".

Legisladoras/es que han adherido a la Declaración del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y Adolescencia


Senadoras y senadores - Partido político - Sector
Rodolfo Nin Novoa - Frente Amplio - Alianza Progresista
Margarita Percovich - Frente Amplio - Vertiente Artiguista
Mónica Xavier - Frente Amplio - Partido Socialista
Susana Dalmás - Frente Amplio - Asamblea Uruguay
Gustavo Penadés - Partido Nacional - Herrerismo

Diputadas y diputados - Partido político - Sector
Enrique Pintado - Frente Amplio - Asamblea Uruguay
Daniela Payssé - Frente Amplio - Asamblea Uruguay
Pablo Álvarez - Frente Amplio - Movimiento de Participación Popular
Javier Salsamendi - Frente Amplio - MPP
Mónica Travieso - Frente Amplio - MPP
Ivonne Passada - Frente Amplio - MPP
Nora Gauthier - Frente Amplio - MPP
Juan Carlos Souza - Frente Amplio - MPP
Eleonora Bianchi - Frente Amplio - Vertiente Artiguista
Edgardo Ortuño - Frente Amplio - Vertiente Artiguista
Gloria Benítez - Frente Amplio - Partido Socialista
Alba Cocco - Frente Amplio - Partido Socialista
Roque Arregui - Frente Amplio - Partido Socialista
Pablo Pérez - Frente Amplio - Nuevo Espacio
Diego Cánepa - Frente Amplio - Nuevo Espacio
Horacio Yanes - Frente Amplio - Nuevo Espacio
Juan Andrés Roballo - Frente Amplio - Alianza Progresista
Beatriz Argimón - Partido Nacional - Independiente
Sandra Etcheverry - Partido Nacional - Alianza Nacional
Jaime Trobo - Partido Nacional - Herrerismo
Federico Casaretto - Partido Nacional - Correntada Wilsonista
Daniel Bianchi - Partido Colorado - Lista 15
José Amorín Batlle - Partido Colorado - Lista 15
Washington Abadala - Partido Colorado - Foro Batllista

Declaración Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y Adolescencia de Uruguay

"Hoy 16 de octubre de 2007, en el entendido de que es prioridad del Parlamento como institución contribuir a ampliar los márgenes de la Democracia a partir de una perspectiva de derechos, ponemos a consideración la conformación de un grupo de legisladores a fin de que el Parlamento pueda contribuir a movilizar acciones a efectos de tender a modificar la realidad de niños, niñas y adolescentes uruguayos; así como generar las transformaciones institucionales y materiales necesarias para posicionarse en una perspectiva de considerar a los niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derecho.

La situación actual nos muestra que las personas de menor edad son las que están más desfavorecidas en el Uruguay y que la tasa de pobreza desciende sistemáticamente con el aumento de la edad. La exclusión, la fragmentación social y la segmentación territorial, así como la situación de indigencia en que viven un elevado número de niños y niñas en nuestro país nos hablan de un punto de particular gravedad.

Las instituciones públicas o privadas que trabajan cotidianamente con este sector de la población: el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU), los centros educativos, los centros de salud, el Poder Judicial y las organizaciones sociales, se ven muchas veces superadas por la realidad. Requieren del Parlamento respuestas para apoyar una adaptación rápida y efectiva a los nuevos desafíos que se les presentan; generar nuevas institucionalidades acordes al nuevo paradigma y desarrollar capacidades institucionales que respondan a las problemáticas emergentes.

Por todo lo dicho, podemos señalar que existe una responsabilidad colectiva con la infancia, especialmente con la que vive en condiciones de pobreza.

Para asumir como parlamentarios la atención particular de este tema, proponemos la creación de un Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. El mismo estará integrado por legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos de ambas Cámaras que se comprometan a desarrollar acciones comunes en favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país, a la luz de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Código del Niño y del Adolescente de la República Oriental del Uruguay.

Objetivo General:

Contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Uruguay, de acuerdo a los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Entre los objetivos específicos que esperamos de este Grupo Parlamentario señalamos, entre otros:

1-Instalar y ampliar el debate nacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y su incidencia en la formulación e implementación de las políticas públicas (sociales y económicas, entre otras); a partir del diálogo y articulación del Parlamento con el Poder Ejecutivo -particularmente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente, y las Comisiones Interinstitucionales abocadas a la temática-, el Poder Judicial, así como con los organismos municipales y las organizaciones de la sociedad civil, y los propios niños, niñas y adolescentes promoviendo movimientos instituyentes en favor de estos últimos.

2- Diseñar, analizar y promover propuestas legislativas desde una perspectiva de derechos de niños, niñas y adolescentes, velando para que las mismas promuevan y garanticen plenamente sus derechos como ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño.

3- Velar para que las leyes se apliquen e instrumenten garantizando efectivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4- Monitorear la situación de la niñez y adolescencia del Uruguay acompañando los procesos de denuncia y restitución de derechos humanos que hubieren sido vulnerados a grupos de niños, niñas y adolescentes o en temáticas especialmente difíciles tales como: violencia doméstica, privación de libertad, violencia institucional, discriminación por condición social, económica, por sus creencias, entre otras.

5- Seguimiento y difusión del gasto público y de la inversión en las políticas públicas, universales o focalizadas, relativas a niños, niñas y adolescentes; así como del logro de sus objetivos en la ejecución.

6- Desarrollar acciones con otras instituciones u actores sociales que lleven adelante emprendimientos o iniciativas para la construcción de ciudadanía de niños, niñas y adolescentes. A esos efectos se realizará una convocatoria para participar de una red con organizaciones sociales que tengan fines similares.

La enumeración de objetivos efectuada precedentemente, deberá interpretarse desde una perspectiva de derechos humanos, en el marco de la asignación de competencias efectuada por la Constitución Nacional a los distintos Poderes del Estado.

Los parlamentarios integrantes del Grupo Parlamentario por los Derechos de la Niñez y Adolescencia adherirán a los siguientes principios básicos:

No discriminación
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de discriminación, cualquiera sea su edad, origen étnico, género, orientación sexual, condición social, ideología, creencias religiosas, discapacidad o cualquier otra razón, sean estas condiciones propias o de su familia.

Participación
Los niños, niñas y adolescentes, en tanto sujetos de derechos, por tanto ciudadanos, tienen derecho a ser oídos, a incidir en las decisiones, a participar, a asociarse y expresar sus opiniones a través de los distintos medios de comunicación.

Trato preferente
Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir un trato preferente respecto a las personas adultas; en particular: derecho a la educación y recreación, a no verse compelidos a trabajar para sobrevivir y a no ser sancionados penalmente por sus conductas.

No violencia
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente de buen trato, sin recibir ninguna forma de castigo físico y/o trato humillante so pretexto de su educación o corrección, y a ser protegidos contra toda forma de maltrato y/o abuso sexual intra o extrafamiliar, y frente a todas las posibles formas de explotación sexual o laboral.

Por lo expuesto este Grupo Parlamentario se ha conformado con legisladores y legisladoras que han expresado su adhesión a la presente declaración:

Ratificamos el respeto de la plena vigencia de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Uruguay, el 28 de setiembre de 1990 (Ley Nº 16.137).

En ese marco, y como forma de avanzar en el logro de los objetivos que nuestro país y la comunidad internacional se proponen para el ejercicio pleno de los derechos humanos en la niñez y la adolescencia, nos comprometemos a:

1. Promover el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia y la plena vigencia de la protección integral en todas las normas aprobadas por el Parlamento Nacional.

2. Estimular el debate y la presentación de propuestas a favor de niños, niñas y adolescentes, a través de reuniones, mesas de trabajo, comisiones y eventos públicos con la participación y opinión de las organizaciones de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.

3. Establecer como prioridad la creación de una Agenda por la Infancia en consulta con las colectividades políticas representadas en el Parlamento, los niños, niñas y adolescentes, las organizaciones sociales y las instituciones estatales, buscando el más amplio acuerdo para su implementación.
4. Promover acciones tendientes a revertir las situaciones de pobreza o indigencia que afectan a niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los organismos competentes.

5. La labor legislativa de propuesta, análisis y revisión de normas referidas a la niñez y la adolescencia se realizará desde una perspectiva integral, incluyendo diagnósticos adecuados y en consonancia con una guía que contenga los criterios de técnica legislativa más pertinentes.

6 Propiciar que las instituciones públicas jerarquicen en sus cometidos y formas de funcionamiento la participación de niños, niñas y adolescentes y la eliminación de todas las formas de violencia contra este sector de la población.

7. Controlar que la asignación de recursos y su ejecución sea acorde con los objetivos propuestos.

8. Velar por que las normas, planes y programas que involucren a niños, niñas y adolescentes se basen en los principios de participación y no discriminación (por género, discapacidad, etnia, creencia religiosa, situación socio-económica o cualquier otra razón); y la evaluación permanente por parte de aquellos a quienes van dirigidos.

9. Brindar a los niños, niñas y adolescentes, así como a las familias y a la comunidad, el apoyo necesario para promover y proteger los derechos de la niñez y la adolescencia.

10. Promover la sensibilización de la sociedad y generar mecanismos para erradicar toda forma de violencia (sea esta familiar, institucional o social) que atente contra niños, niñas y adolescentes.

11. Promover las condiciones que permitan, faciliten e incorporen el derecho de opinión, organización y participación de las niñas, niños y adolescentes para que puedan ejercer su calidad de sujetos de derecho y actores de la sociedad, de manera libre y espontánea en los temas que ellos consideren pertinentes.

12. Propiciar en los foros internacionales en que se participe, la armonización legislativa regional e internacional, así como el desarrollo de acciones comunes que promuevan el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes".

jueves, 18 de septiembre de 2008

Acta NIÑ@SUR: agosto de 2007

Agenda:

1. ADECUACION Y ARMONIZACION LEGISLATIVA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE.

2. PROMOCIÓN DE CAMPAÑAS PÚBLICAS UNIFICADAS SOBRE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL.

3. ACCIONES CONJUNTAS EN LAS REGIONES DE FRONTERA

4. POLÍTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA PRIMERA INFANCIA

5. JUSTICIA PENAL JUVENIL

6. DIÁLOGO CON ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Acta NiñaSur 08/2007

Nota: en esta instancia de reunión de altas autoridades del MERCOSUR fue entregada la "Declaración Regional para acabar con el castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes en América Latina" por parte de Rosana Acosta, en aquel momento coordinadora y representante institucional de Arcoiris.

Acta Sesión Senado: 14 de agosto de 2007

República Oriental del Uruguay

SEÑOR Nin Novoa. SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Proyecto de ley por el que se modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo referido a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes. (Carp. Nº 697/06 - Rep. Nº 511/07)".

(Antecedentes:)
"Carp. N°697/06
Rep. N° 511/07
CAMARA DE SENADORES
Comisión de Constitución y Legislación"


SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de ley.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto de ley -que fue aprobado hace unas semanas en una sesión de la Comisión de Constitución y Legislación-, que presentamos algunos señores Senadores, nos fue acercado por organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. En él se intenta recoger una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que muchas veces ha hecho a los Estados que han suscrito la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de equiparar la legislación que tenemos con respecto a los adultos; es decir, tenemos penalizadas las agresiones entre estos últimos, pero nunca las habíamos explicitado claramente con relación a los niños y adolescentes. En ese sentido, hemos tratado de mejorar esas normas heterogéneas que tenemos en el país y, asimismo, de mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que procura agregar a nuestro marco jurídico -la Convención de los Derechos del Niño- un artículo específico que exprese jurídicamente el alcance y el contenido del derecho a la integridad personal. Es indudable que esto ha evolucionado mucho en las últimas décadas, porque en principio se contemplaba únicamente la integridad física, pero luego la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha extendido la protección a la integridad psíquica. En este sentido, el respeto a la integridad personal implica que ninguna persona puede ser lesionada o agredida físicamente ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.

La Convención de los Derechos del Niño -a través de su artículo 19- protege explícitamente a la niñez contra toda forma de violencia física y contra los tratos o penas inhumanos y degradantes, de acuerdo con lo que establece su artículo 37. La igualdad ante la ley está reconocida por múltiples instrumentos internacionales y, también, por los principios de nuestra Constitución. En ese sentido, entendimos que era de orden tomar esta sugerencia de las organizaciones sociales que trabajan con la niñez y la adolescencia para mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia a través de la incorporación de este artículo, así como la derogación de algunos artículos del Código Civil, que contiene normas obsoletas con relación a la forma de vincularse de las personas y, sobre todo, la corrección moderada

-como dice el Código Civil en su artículo 384-, que también puede ser impuesta por los tutores, etcétera, y que puede ser interpretada muy discrecionalmente al respecto.


Los niños tienen derecho a ser educados por sus padres y a tener límites a su conducta. Este también es un derecho establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero acá se trata de que dichos límites no se impongan en forma violenta, porque después les genera un acostumbramiento en las relaciones entre sí y esa violencia no sólo la trasladan a su interior, sino también a sus familias y después al resto de la sociedad.

Esta norma establece la prohibición del castigo físico a todos los responsables del Estado y asigna al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con el resto de las instituciones, los programas de sensibilización y educación. En realidad, aquí no se crea ningún delito, sino que se promueve un cambio cultural en lo que hace a ciertas conductas. Muchas veces criticamos la violencia que se suscita en los espacios públicos y en las relaciones entre personas, sin analizar las causas. Esto implica una reflexión sobre nuestro comportamiento en esa responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia.

En definitiva, se trata de la incorporación de un artículo al Código de la Niñez y la Adolescencia mediante el que se responsabiliza al INAU la ejecución y promoción de esta forma de relación no violenta, y de la sustitución de otra norma por una que establece los deberes de los padres hacia los hijos, donde se excluye la utilización del castigo físico y todo tipo de trato humillante, tal como señalan los instrumentos internacionales que refieren al tema. A su vez, se derogan algunos artículos del Código Civil que permitían la discrecionalidad con respecto al trato del niño y el adolescente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BRECCIA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: tal como establece la Exposición de Motivos en forma clara y terminante, al haberse aprobado este proyecto de ley, el Uruguay se convierte, a partir de hoy, en el primer país del continente en abolir el castigo corporal y humillante a la infancia, siendo vanguardia y ejemplo a nivel regional como otrora lo fue, en 1934, con la aprobación del Código del Niño. Es bueno que estas cosas se destaquen como corresponde, como lo he dicho en otras oportunidades. Luego de haber visitado una cantidad de países de América, pienso que no sólo podemos ser la Suiza de América sino que -y esta es una apreciación que he realizado para sorpresa de quienes me escuchan- lo somos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

`ARTICULO 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

a) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,

b) Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 2º.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente:

‘F) Corregir a sus hijos o tutelados excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 25. Afirmativa.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil".


SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.
(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)


Nota: esta publicación es un extracto de la sesión del senado del 14/08/2007

Acta Comisión Constitución y Legislación del Senado: 3 de julio de 2007

R.O.Uruguay.- Senadora Percovich. SEÑORA PRESIDENTA.- La otra propuesta que había hecho tiene que ver con un proyecto corto relacionado con una llamada de atención que hizo el Comité de Derechos del Niño al Uruguay en oportunidad de que el Poder Ejecutivo y Organizaciones No Gubernamentales fueran a Ginebra a dar un informe y a recibir las opiniones de este Comité.
En el informe -que sería bueno que todos los Senadores tuvieran- se llama la atención respecto a que en nuestra legislación no hemos previsto norma alguna con respecto al castigo físico a la niñez y a la adolescencia. En este proyecto recogimos la propuesta de algunas organizaciones que trabajan con la niñez y la adolescencia, que dice relación con la incorporación al Código de la Niñez y la Adolescencia de un artículo, dentro del Capítulo II, que hace referencia a los derechos de los niños y los adolescentes.

El artículo 8º es central porque define el principio general. El artículo 9º hace mención a los derechos esenciales. El artículo 10 tiene relación con el derecho del niño y del adolescente con capacidad diferente. Asimismo, el artículo 11 habla del derecho a la privacidad de la vida y el artículo 12 tiene relación con el derecho al disfrute de sus padres y su familia. Por tanto, la propuesta es agregar un artículo 12 bis relativo a la prohibición del castigo físico y en el artículo 16 del Capítulo IV, donde se establecen los deberes de los padres o responsables, hay que modificar el literal F). Dicho literal expresa: "Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados". Creemos que esta es una redacción, digamos, bastante nebulosa, por lo que proponemos que diga: "Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante". De esta manera se precisa, justamente, lo que se nos está solicitando a nivel internacional.

Me parece que este no es un tema demasiado complejo y que se podría lograr un acuerdo para su aprobación. A su vez, estaríamos cumpliendo con algunos de los elementos que se nos han señalado.

Léase el articulado.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

‘Artículo 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y con la sociedad civil:

a) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y

b) Promover formas positivas, participativas, no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.

”Artículo 2º.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente

F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante”.Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos 2º y 3º del artículo 384 del Código Civil”.

En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Quisiera hacer algunas precisiones literarias.

En el artículo 12 bis, el párrafo segundo expresa: “Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y con la sociedad civil”. Y debería decir: “Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil”.

Luego, en el literal b) se dice: “Promover formas positivas, participativas, no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico”, etcétera. Tendría que haber una coma después de “no violentas”, porque si no se estaría diciendo: “no violentas de disciplina”; también se podría expresar: “Promover formas positivas, participativas y no violentas de disciplina”, etcétera.

SEÑOR BRECCIA.- Me parece que ahí la coma no iría; se podría agregar una “y” antes de no violentas y con eso sería suficiente.

SEÑOR KORZENIAK.- Sin la coma lo relativo a la disciplina no se aplica a las tres formas que se mencionan.

SEÑOR SANGUINETTI.- Sí, porque la “y” completa el período anterior; se trata de “formas positivas, participativas y no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, las dos modificaciones propuestas por el señor Senador Sanguinetti referentes a las modificaciones al artículo 12 bis son las siguientes: eliminar la conjunción “con” antes de “la sociedad civil”, por lo que el final del segundo inciso diría: “en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:” y redactar el literal b) de la siguiente manera: “Promover formas positivas, participativas y no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante”.

SEÑOR SANGUINETTI.- Podemos decirlo al revés, y la redacción sería mejor: “Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas”, etcétera.

SEÑOR KORZENIAK.- Ahora sí estoy de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, el literal b) diría: "Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante".

SEÑOR ABREU.- A fin de que quede constancia en la versión taquigráfica y podamos ubicar en forma clara el alcance conceptual de la prohibición de la que estamos hablando, es decir, de las alternativas, voy a decir lo siguiente: en el primer inciso se hace referencia a "cualquier tipo de trato humillante". Me gustaría saber cuál es el alcance de la palabra "humillante". Creo que este es un tema de una laxitud tal que podría dar lugar a interpretaciones muy diversas. Alcanza, por ejemplo, con que un hincha rabioso de Peñarol le diga a su hijo "bolsilludo" como para que eso sea humillante, o viceversa.

SEÑORA PRESIDENTA.- El tema es que estamos recogiendo el lenguaje de los instrumentos internacionales que hablan de formas de castigo físico y formas de trato humillante. En todos los instrumentos internacionales, cuando se habla de este tipo de trato -por ejemplo, del trato entre un funcionario de una cárcel y un recluso- se utiliza esta terminología. En realidad, esta es la propuesta que se ha hecho y también la observación que se hace al país por no tener esta clase de normas. Es una terminología internacional que utilizan los tratados en forma reiterada.

SEÑOR ABREU.- Es una medida de carácter subjetivo que, en todo caso, será evaluada por el humillado. En general, el que va a darle el valor de la humillación va a ser la persona que recibe ese trato, más allá de que algún tercero también pueda evaluar ese tipo de actitud. La dificultad que veo es, a veces, la falta de concreción y la laxitud que se le da al manejo de determinadas tipologías que son difíciles de administrar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Las interpretaciones que se hacen en el marco de las legislaciones que tienen este tipo de terminología también están definidas porque, en general, se trata de términos que se utilizan en los códigos y en las legislaciones de defensa de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Entonces, en general, la defensa se hace sobre la afectación de la dignidad del sujeto agredido en forma humillante.

SEÑOR MICHELINI.- Soy consciente de que puede haber cosas que hoy no sean humillantes pero que dentro de equis años sí lo sean, porque la sociedad cambia. Hasta hoy, de alguna forma, la sociedad uruguaya aceptaba el castigo físico a los niños, cosa que ahora estamos eliminando.

SEÑOR KORZENIAK.- Se aceptaba el castigo moderado.

SEÑOR MICHELINI.- Moderado, sí, pero lo aceptaba, y hoy nos parece que eso debe ser desterrado. Lo cierto es que puede haber ciertos aspectos que hoy no sean humillantes, pero que dentro de equis cantidad de años sí lo sean. Entonces, ¿cuál sería la alternativa? Habría que establecer taxativamente cada aspecto o no utilizar el término "humillante"; en realidad, puede haber mecanismos de chantaje emocional que, incluso en algunos aspectos, pueden ser más dañinos a la psiquis que el propio castigo físico.

En lo personal, preferiría ese término aunque soy consciente de que, a diferencia del castigo físico, que es más palpable o concreto de corroborar, en la medida en que avance la sociedad, el trato humillante puede ir cambiando de parámetros.

SEÑOR KORZENIAK.- Estoy de acuerdo con todo lo que se ha dicho, que no ha sido contradictorio. La interpretación histórica evolutiva -que así se llama lo que acaba de mencionar el señor Senador Michelini- existe para toda palabra; la voluntad de la norma va más allá de la voluntad psicológica del que la redacta y eso siempre es así. Sin embargo, esta es una expresión muy trabajada -como se suele decir- en el Derecho actual y tan así es que en los tratados contra la tortura, cuando se hace la enumeración no taxativa, una de las circunstancias que se menciona es el trato humillante.

Por otro lado, cuando estamos frente a tratados prolijos -porque no todos lo son- se incluyen definiciones que comienzan diciendo, por ejemplo, "se entiende por humillante" o "se entiende por psicología agresiva", etcétera. Por supuesto que en muchos casos se puede dar una dificultad de interpretación; claro que sí. Las mismas dudas surgen frente a un castigo físico. ¿Es un castigo físico, por ejemplo, poner una vacuna a un niño, con una aguja muy larga, contra su voluntad? Este tema motivó hasta una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Al ser una terminología trabajada a conciencia de lo que dice el señor Senador, aunque puede haber casos muy discutibles, creo que habría que avanzar.

SEÑOR SANGUINETTI.- Este tema se ha discutido mucho en la legislación francesa que, además, es muy parecida a la nuestra porque es la única otra que introduce el concepto de laicidad. Últimamente, la palabra "humillación" ha estado muy referida al fenómeno religioso; leemos todos los días que en la religión musulmana el concepto de "humillación" es la invocación permanente que se está haciendo. Se ha discutido mucho con relación al famoso uso del pañuelo o chador en los establecimientos de enseñanza y ello dio lugar a una gran sentencia por parte del Consejo de Estado francés, aunque también existen numerosos trabajos sobre ese tema.

Como bien se ha dicho aquí, el concepto de "humillación" es referido a los valores considerados de la moral ambiente de un cierto momento, en un cierto lugar, con relación a aquella persona que ha recibido dicho tratamiento. Ahí es donde empiezan los casos límite, que serán inevitables, pero creo que sería más complejo aún si entramos a precisar más el concepto. Hoy la zona de riesgo está ubicada más en el territorio de la moral común, o sea, de aquellos hábitos o costumbres que configuran la moral ambiente de una cierta época, sobre todo en el factor religioso.

En Uruguay, felizmente no es un tema que nos ocupe -esperemos que no lo sea nunca- pero hay países donde esta palabra -"humillación"- sobre todo en los últimos tres o cuatro años, ha generado muchos debates. Sin embargo, es la que se sigue usando como concepto porque, de no usarla, habría que recurrir a otra muy parecida como, por ejemplo, "trato degradante" o "tratamiento que violenta la conciencia moral", expresión que utiliza nuestra Constitución cuando habla de la conciencia moral y cívica con relación al educando.

En fin, son palabras que el intérprete siempre tendrá que adecuar. Ahí le aplico un pequeño matiz a lo que decía el señor Senador Abreu porque, en definitiva, quien tiene que juzgar es quien aplica las normas, no quien se considere víctima. Alguien podrá considerarse víctima por razones valederas o no, y esto es lo que se ha discutido en algunas ocasiones, por ejemplo, en el famoso caso del pañuelo, que dio lugar a tantos debates: en la subjetividad de quienes lo alegaban, lo consideraban humillante, que se les imponía un trato humillante. Sin embargo, el Estado y la sociedad consideraban que no era así. Entonces, quien aplicó esto lo hizo de otro modo.

Quiere decir que, en definitiva, quien tiene que calificar lo debe hacer en nombre del interés público. Estos son temas límites.

SEÑORA PRESIDENTA.- E interesantes.

En consideración el artículo 1º con las modificaciones propuestas.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º -el último- que es de trámite.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que la señora Presidenta informe este proyecto de ley en el Senado.

Apoyado.

I Encuentro de Parlamentarios por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia


Clipping:
"Legisladores, asesores y representantes de la sociedad civil de Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Chile discutieron en Brasilia sobre las principales problemáticas vinculadas a los niños, las niñas y los adolescentes durante el I Encuentro Parlamentario Latinoamericano por la Infancia.

El evento se realizó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y fue organizado por el Frente Parlamentario en Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente del Congreso Nacional y por Save the Children Suecia.

Al finalizar el encuentro, los participantes hicieron una serie de propuestas para estrechar los lazos entre los países en la lucha por mejorar las condiciones de vida de niños y niñas. Entre aquellas figuran la creación de canales de comunicación entre parlamentarios, asesores y sociedad civil de América Latina para propiciar el intercambio de ideas y experiencias sobre legislación y políticas públicas exitosas; estimular la formación de frentes parlamentarios sobre el tema y adoptar estrategias para, en un futuro cercano, crear una red regional en defensa de los niños.

Presentación de experiencias

La primera jornada del encuentro estuvo marcada por debates acerca del papel del Parlamento en la defensa de los derechos del niño, y la presentación de experiencias por parte de cada país en este campo. La coordinadora del Frente Parlamentario en el Senado, la senadora Patrícia Saboya (PSB-CE) habló sobre la trayectoria de este grupo creado hace casi 15 años. Ella destacó la ayuda entre el Frente y la sociedad civil, que resultó en la elaboración del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) y en la inclusión de los artículos 227 y 228 en la Constitución brasileña, que tratan de la protección integral.

Actualmente, el Frente Parlamentario cuenta con más de 100 adhesiones en la Cámara y el Senado y ha conseguido importantes victorias en el Congreso.

Participaron también el diputado Pablo Álvarez, de Uruguay; Luz Domingues, representante de la ONG Global Infancia del Paraguay; Marcela Gimenez, representante de Argentina; Osvaldo Torres, representante de Chile; y Diana Gonzáles, representante de Uruguay.

Durante la segunda jornada, las discusiones se centraron en los avances legislativos en temáticas de infancia y en los desafíos particulares de cada de la región en relación con la lucha por los derechos del niño.

Violencia contra los niños

La coordinadora del Frente Parlamentario en la Cámara, la diputada Maria do Rosário (PT-RS) habló sobre el proyecto de ley que prohíbe los castigos físicos y humillantes, propuesto en colaboración con Save the Children Suecia y diversos especialistas en el tema. “Enfrentamos muchas resistencias en este proceso porque en el Brasil y en otros lugares del mundo se cree que los niños, para ser educado, necesitan ser castigados”, explicó Rosário, añadiendo que la propuesta ya pasó por tres comisiones de la Cámara y actualmente aguarda su debate en el Pleno.

La representante de UNICEF en el Brasil, Marie-Pierre Poirier, destacó la importancia del Frente Parlamentario brasileño en la lucha por los derechos de la niñez. “Es una experiencia rica, fuerte, de articulación política no solo dentro del Congreso, sino también con toda la sociedad”, dijo.

Denise Stuckenbruck, de Save the Children Suecia, señaló que los niños y los adolescentes deben estar presentes en todas las actividades públicas adoptadas por los países e resaltó la necesidad de cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño. “Este es nuestro primer intercambio de ideas para pensar en una agenda regional para el futuro”, agregó.

Fueron abordados también temas como el abuso y explotación sexual comercial en América Latina, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño a los países que ratificaron la Convención y la polémica sobre los adolescentes en conflicto con la ley".

Fuente: Save the Children

Observaciones al Estado uruguayo por parte del Comité Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

Declaración Regional para Acabar con el Castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes en América Latina: junio de 2007

En el año 2001 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas llevó a cabo un Día General de Discusión sobre Violencia hacia la Niñez, donde participaron varias organizaciones que trabajaban la temática y donde pudieron presentar su posición en relación al castigo físico y humillante, basándola en la Convención sobre los Derechos del Niño:

• Los niños tienen derecho a ser protegidos de toda forma de violencia física o mental, lesión o abuso, incluyendo abuso sexual (artículo 19);
• La disciplina escolar debe administrarse de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención (artículo 28);
• Ningún niño será sometido a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 37).

Luego del Debate General, el Comité solicitó al Secretario General de NNUU la realización de un Estudio Mundial para profundizar sobre la violencia ejercida contra niñez.

La Asamblea General de la ONU acepta la petición del Comité en Diciembre del 2001, pero solamente 2 años después nombra a un Experto Independiente para dirigir el Estudio, Paulo Sergio Pinheiro. El estudio sobre Violencia contra los Niños y las Niñas fue presentado en Octubre del 2006 ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

En ocasión de la Consulta Regional para América Latina del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes realizada en junio de 2005 en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, varias instituciones que trabajan en la promoción de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas se organizaron para brindar aportes, generar mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes e incidir en la incorporación del castigo físico y humillante como una forma de violencia, y por lo tanto su visibilización dentro del estudio de Naciones Unidas.

Esta alianza de instituciones ha generado gran cantidad de publicaciones, capacitaciones a adultos y jóvenes, campañas de sensibilización, estudios sobre la opinión de los niños y niñas, y propuestas de reformas legales para abolir el castigo físico y humillante de forma de generar entre adultos y niños igual protección ante la ley, apoyándose en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Observación General N° 8 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, y finalmente en el Estudio de Violencia contra los Niños y Niñas donde se expone entre las conclusiones que :

• la violencia disfrazada de disciplina y crianza es inaceptable y debe ser prohibida;
• que ninguna cultura puede justificar el uso de la violencia hacia los niños;
• que es un derecho de los niños ser escuchados sobre la violencia que les afecta y que los Estados deben involucrarlos en la búsqueda de soluciones

Luego del II Encuentro Regional: Avances en el Combate al Castigo Físico y Humillante hacia los Niños y Niñas en América Latina realizado a fines de marzo de 2007 en Costa Rica, las organizaciones promotores de la Declaración Regional que se adjunta siguen trabajando articuladamente para la eliminación del castigo físico y humillante y solicitan su apoyo para construir entre todos y todas un mundo sin violencia y donde los niños y niñas puedan ejercer sus derechos plenamente.

CONSIDERANDO:

1.- Que el Castigo Físico y Humillante1, es una violación a los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes al respeto a su dignidad, a vivir libres de violencia y discriminación, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a su integridad personal, moral, física y psicológica.

2.- Que lamentablemente se continúa permitiendo y justificando el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes cuando es cometido por padres, madres, otros familiares y/o tutores en el hogar con el propósito de corregirlos, sin que el nivel socio económico sea determinante para que ello ocurra, en contravención a los preceptos constitucionales de nuestros países, leyes especiales en favor de las personas menores de 18 años, a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y convenios internacionales que reconocen Derechos Humanos fundamentales para todas las personas en igualdad de condiciones y sin discriminación en razón de la edad.

3.– Que incluso en países donde el castigo físico y humillante está prohibido en el sistema educativo, se continua informando respecto del uso extendido del mismo, incluyendo una gran diversidad de formas que atentan contra los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, producto a la débil e incipiente implementación de estas reformas legales en el sistema escolar, a la poca o nula divulgación y posicionamiento de parte de las autoridades educativas de mayor jerarquía del contenido de las resoluciones administrativas o reformas legales, al apoyo cómplice promovido y ejercido por sus colegas, a la falta de sanciones contra profesores y profesoras implicados y a la falta de información, capacitación y apoyos necesarios para implementar medidas de disciplina positivas y en el marco del respeto de los Derechos Humanos en el aula.

4.- Que en la mayoría de nuestros países y a nivel mundial, el castigo físico y humillante, es una práctica común legitimada y muy arraigada en nuestras culturas, tanto así que en algunos países de la región está autorizado legalmente por las autoridades penitenciarias en contra de adolescentes en privación de libertad, en instituciones de Protección Especial o cuidado alternativo o como medidas de corrección disciplinaria en las escuelas públicas y privadas.

5.- Que el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño protege a las niñas, niños y adolescentes contra "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo", mismo que, si bien no reconoce explícitamente la protección contra el castigo físico y humillante, ya el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha interpretado el mencionado artículo de la Convención hasta hacerlo extensivo a la protección contra el castigo físico y humillante y ha declarado que su práctica es contradictoria con el mismo.

6. - Que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se ha pronunciado reiteradamente sobre la necesidad de que se prohíba el uso del castigo físico y humillante en el hogar u otros ámbitos sociales, específicamente a través de la Observación General N° 8 (2006) respecto a "El derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)"; además, ha recomendado que los Estados Partes de las Naciones Unidas que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño emprendan campañas educativas para el desarrollo de medidas disciplinarias distintas del castigo físico y humillante.

7.- Que los Informes del Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños y Niñas, resultantes de las consultas regionales en nueve regiones en el mundo (incluyendo América Latina) promueven la erradicación o abolición del castigo físico y humillante contra niños y niñas en todos los ámbitos de sus vidas, petición que hicieron inclusive todas las niñas, niños y adolescentes que participaron en dichas consultas y, de igual forma, en otras consultas y estudios sobre el tema, las niñas y niños han pedido que se termine con el castigo físico y humillante expresando todo el daño que esta práctica tiene sobre sus vidas.

POR TANTO:

CONVENCIDOS que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de toda forma de violencia, incluido el castigo físico y humillante , tomamos en serio sus testimonios en los cuales expresan de cómo el castigo físico y humillante los lastima, les hace sentir que no valen nada y hacemos nuestro su deseo de subrayar los compromisos hechos por los gobiernos en las nueve consultas regionales para el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños y Niñas para prohibir el castigo físico y humillante en todos los ámbitos y de apoyar los objetivos de la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal, la cual hace un llamado a todos los gobiernos a declarar su oposición al Castigo Físico y Humillante de niños y niñas, y a establecer un cronograma para eliminarlo.

EXHORTAMOS a todos los Estados de la región a prohibir todas las formas de castigo físico, humillante y denigrante contra los niños y niñas por medio de la prohibición legal expresa de dichas prácticas, para lo cual los diferentes parlamentos deben promover y aprobar todas las iniciativas de ley o reformas de ley (Códigos de la Niñez y la Adolescencia, Códigos Civiles, Códigos de Familia, Leyes Penitenciarias, Leyes de Educación), que sirvan de instrumentos jurídicos, no para penalizar a quienes utilizan castigos físicos y humillantes, sino para que sean los principales referentes educativos para lograr la erradicación o abolición del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes y cambiar la cultura del golpe, las ofensas verbales y todas las demás formas que hasta ahora forman parte de los modelos de crianza autoritarios.

INSTAMOS a las instituciones encargadas de asegurar la protección y atención integral de niñas, niños y adolescentes para que promuevan, apoyen o ejecuten proyectos, programas y políticas nacionales cuyo objetivo sea concientizar a la sociedad sobre la existencia y posibilidad de propiciar otros mecanismos de educación distintos del castigo físico y humillante que no representan violaciones a su dignidad, igualdad e integridad y en aras de visibilizar y posicionar el castigo físico y humillante como una ofensa criminal en todos los ámbitos de la vida de las niñas, niños y adolescentes.

RECOMENDAMOS a todas las organizaciones nacionales de nuestros países, a la empresa privada, a los sectores o grupos religiosos, medios de comunicación a sumarse a las iniciativas de financiamiento y apoyo técnico para la realización de investigaciones, acciones de incidencia, reformas legales y administrativas y para campañas de sensibilización cuyo resultado a mediano y largo plazo sea lograr la erradicación o abolición del castigo físico y humillante.

Nota 1: "El Comité define el castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto -azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).
El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño".
Observación general N° 8, "El derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)", Comité de los Derechos del Niño, 21 de agosto de 2006, CRC/C/GC/8, página 5, párrafo 11.

PAÍSES - ORGANIZACIONES PROMOTORES DE LA DECLARACIÓN REGIONAL:

Argentina- Save the Children en Argentina
Belice- NOPCAN – National Organization for the Prevention of Child Abuse and Neglect
Bolivia- Save the Children Canadá
Brasil- Instituto Promundo; Fundação Xuxa Meneghel; Rede Não Bata, Eduque!
Chile- ACHNU – Asociación Chilena Pro Naciones Unidas / PRODENI
Colombia- Save the Children Reino Unidos
Costa Rica- Fundación Paniamor; Patronato Nacional de la Infancia – PANI; Defensoría de los Habitantes, Dirección de Niñez; Save the Children Suecia
Guatemala- Red ANDI América Latina
Honduras- Save the Children Honduras; Save the Children España
Jamaica- Parenting Partners
Nicaragua- Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Especial
para la Niñez; Ministerio de Educación; Consejería Escolar; Dos Generaciones; Centro Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia
Perú- Save the Children Suecia; Save the Children en Perú
República Dominicana- Save the Children República Dominicana
Uruguay- S.A.I.- Programa Arcoiris
Venezuela- CECODAP – Centros Comunitarios de Aprendizaje

Código de la Niñez y la Adolescencia