jueves, 18 de septiembre de 2008

Declaración Regional para Acabar con el Castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes en América Latina: junio de 2007

En el año 2001 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas llevó a cabo un Día General de Discusión sobre Violencia hacia la Niñez, donde participaron varias organizaciones que trabajaban la temática y donde pudieron presentar su posición en relación al castigo físico y humillante, basándola en la Convención sobre los Derechos del Niño:

• Los niños tienen derecho a ser protegidos de toda forma de violencia física o mental, lesión o abuso, incluyendo abuso sexual (artículo 19);
• La disciplina escolar debe administrarse de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención (artículo 28);
• Ningún niño será sometido a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 37).

Luego del Debate General, el Comité solicitó al Secretario General de NNUU la realización de un Estudio Mundial para profundizar sobre la violencia ejercida contra niñez.

La Asamblea General de la ONU acepta la petición del Comité en Diciembre del 2001, pero solamente 2 años después nombra a un Experto Independiente para dirigir el Estudio, Paulo Sergio Pinheiro. El estudio sobre Violencia contra los Niños y las Niñas fue presentado en Octubre del 2006 ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

En ocasión de la Consulta Regional para América Latina del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes realizada en junio de 2005 en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, varias instituciones que trabajan en la promoción de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas se organizaron para brindar aportes, generar mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes e incidir en la incorporación del castigo físico y humillante como una forma de violencia, y por lo tanto su visibilización dentro del estudio de Naciones Unidas.

Esta alianza de instituciones ha generado gran cantidad de publicaciones, capacitaciones a adultos y jóvenes, campañas de sensibilización, estudios sobre la opinión de los niños y niñas, y propuestas de reformas legales para abolir el castigo físico y humillante de forma de generar entre adultos y niños igual protección ante la ley, apoyándose en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Observación General N° 8 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, y finalmente en el Estudio de Violencia contra los Niños y Niñas donde se expone entre las conclusiones que :

• la violencia disfrazada de disciplina y crianza es inaceptable y debe ser prohibida;
• que ninguna cultura puede justificar el uso de la violencia hacia los niños;
• que es un derecho de los niños ser escuchados sobre la violencia que les afecta y que los Estados deben involucrarlos en la búsqueda de soluciones

Luego del II Encuentro Regional: Avances en el Combate al Castigo Físico y Humillante hacia los Niños y Niñas en América Latina realizado a fines de marzo de 2007 en Costa Rica, las organizaciones promotores de la Declaración Regional que se adjunta siguen trabajando articuladamente para la eliminación del castigo físico y humillante y solicitan su apoyo para construir entre todos y todas un mundo sin violencia y donde los niños y niñas puedan ejercer sus derechos plenamente.

CONSIDERANDO:

1.- Que el Castigo Físico y Humillante1, es una violación a los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes al respeto a su dignidad, a vivir libres de violencia y discriminación, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a su integridad personal, moral, física y psicológica.

2.- Que lamentablemente se continúa permitiendo y justificando el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes cuando es cometido por padres, madres, otros familiares y/o tutores en el hogar con el propósito de corregirlos, sin que el nivel socio económico sea determinante para que ello ocurra, en contravención a los preceptos constitucionales de nuestros países, leyes especiales en favor de las personas menores de 18 años, a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y convenios internacionales que reconocen Derechos Humanos fundamentales para todas las personas en igualdad de condiciones y sin discriminación en razón de la edad.

3.– Que incluso en países donde el castigo físico y humillante está prohibido en el sistema educativo, se continua informando respecto del uso extendido del mismo, incluyendo una gran diversidad de formas que atentan contra los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, producto a la débil e incipiente implementación de estas reformas legales en el sistema escolar, a la poca o nula divulgación y posicionamiento de parte de las autoridades educativas de mayor jerarquía del contenido de las resoluciones administrativas o reformas legales, al apoyo cómplice promovido y ejercido por sus colegas, a la falta de sanciones contra profesores y profesoras implicados y a la falta de información, capacitación y apoyos necesarios para implementar medidas de disciplina positivas y en el marco del respeto de los Derechos Humanos en el aula.

4.- Que en la mayoría de nuestros países y a nivel mundial, el castigo físico y humillante, es una práctica común legitimada y muy arraigada en nuestras culturas, tanto así que en algunos países de la región está autorizado legalmente por las autoridades penitenciarias en contra de adolescentes en privación de libertad, en instituciones de Protección Especial o cuidado alternativo o como medidas de corrección disciplinaria en las escuelas públicas y privadas.

5.- Que el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño protege a las niñas, niños y adolescentes contra "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo", mismo que, si bien no reconoce explícitamente la protección contra el castigo físico y humillante, ya el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha interpretado el mencionado artículo de la Convención hasta hacerlo extensivo a la protección contra el castigo físico y humillante y ha declarado que su práctica es contradictoria con el mismo.

6. - Que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se ha pronunciado reiteradamente sobre la necesidad de que se prohíba el uso del castigo físico y humillante en el hogar u otros ámbitos sociales, específicamente a través de la Observación General N° 8 (2006) respecto a "El derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)"; además, ha recomendado que los Estados Partes de las Naciones Unidas que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño emprendan campañas educativas para el desarrollo de medidas disciplinarias distintas del castigo físico y humillante.

7.- Que los Informes del Estudio del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños y Niñas, resultantes de las consultas regionales en nueve regiones en el mundo (incluyendo América Latina) promueven la erradicación o abolición del castigo físico y humillante contra niños y niñas en todos los ámbitos de sus vidas, petición que hicieron inclusive todas las niñas, niños y adolescentes que participaron en dichas consultas y, de igual forma, en otras consultas y estudios sobre el tema, las niñas y niños han pedido que se termine con el castigo físico y humillante expresando todo el daño que esta práctica tiene sobre sus vidas.

POR TANTO:

CONVENCIDOS que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de toda forma de violencia, incluido el castigo físico y humillante , tomamos en serio sus testimonios en los cuales expresan de cómo el castigo físico y humillante los lastima, les hace sentir que no valen nada y hacemos nuestro su deseo de subrayar los compromisos hechos por los gobiernos en las nueve consultas regionales para el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños y Niñas para prohibir el castigo físico y humillante en todos los ámbitos y de apoyar los objetivos de la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal, la cual hace un llamado a todos los gobiernos a declarar su oposición al Castigo Físico y Humillante de niños y niñas, y a establecer un cronograma para eliminarlo.

EXHORTAMOS a todos los Estados de la región a prohibir todas las formas de castigo físico, humillante y denigrante contra los niños y niñas por medio de la prohibición legal expresa de dichas prácticas, para lo cual los diferentes parlamentos deben promover y aprobar todas las iniciativas de ley o reformas de ley (Códigos de la Niñez y la Adolescencia, Códigos Civiles, Códigos de Familia, Leyes Penitenciarias, Leyes de Educación), que sirvan de instrumentos jurídicos, no para penalizar a quienes utilizan castigos físicos y humillantes, sino para que sean los principales referentes educativos para lograr la erradicación o abolición del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes y cambiar la cultura del golpe, las ofensas verbales y todas las demás formas que hasta ahora forman parte de los modelos de crianza autoritarios.

INSTAMOS a las instituciones encargadas de asegurar la protección y atención integral de niñas, niños y adolescentes para que promuevan, apoyen o ejecuten proyectos, programas y políticas nacionales cuyo objetivo sea concientizar a la sociedad sobre la existencia y posibilidad de propiciar otros mecanismos de educación distintos del castigo físico y humillante que no representan violaciones a su dignidad, igualdad e integridad y en aras de visibilizar y posicionar el castigo físico y humillante como una ofensa criminal en todos los ámbitos de la vida de las niñas, niños y adolescentes.

RECOMENDAMOS a todas las organizaciones nacionales de nuestros países, a la empresa privada, a los sectores o grupos religiosos, medios de comunicación a sumarse a las iniciativas de financiamiento y apoyo técnico para la realización de investigaciones, acciones de incidencia, reformas legales y administrativas y para campañas de sensibilización cuyo resultado a mediano y largo plazo sea lograr la erradicación o abolición del castigo físico y humillante.

Nota 1: "El Comité define el castigo "corporal" o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto -azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).
El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño".
Observación general N° 8, "El derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)", Comité de los Derechos del Niño, 21 de agosto de 2006, CRC/C/GC/8, página 5, párrafo 11.

PAÍSES - ORGANIZACIONES PROMOTORES DE LA DECLARACIÓN REGIONAL:

Argentina- Save the Children en Argentina
Belice- NOPCAN – National Organization for the Prevention of Child Abuse and Neglect
Bolivia- Save the Children Canadá
Brasil- Instituto Promundo; Fundação Xuxa Meneghel; Rede Não Bata, Eduque!
Chile- ACHNU – Asociación Chilena Pro Naciones Unidas / PRODENI
Colombia- Save the Children Reino Unidos
Costa Rica- Fundación Paniamor; Patronato Nacional de la Infancia – PANI; Defensoría de los Habitantes, Dirección de Niñez; Save the Children Suecia
Guatemala- Red ANDI América Latina
Honduras- Save the Children Honduras; Save the Children España
Jamaica- Parenting Partners
Nicaragua- Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría Especial
para la Niñez; Ministerio de Educación; Consejería Escolar; Dos Generaciones; Centro Nicaragüense de Promoción de la Juventud y la Infancia
Perú- Save the Children Suecia; Save the Children en Perú
República Dominicana- Save the Children República Dominicana
Uruguay- S.A.I.- Programa Arcoiris
Venezuela- CECODAP – Centros Comunitarios de Aprendizaje