jueves, 18 de septiembre de 2008

Acta Comisión Constitución y Legislación del Senado: 3 de julio de 2007

R.O.Uruguay.- Senadora Percovich. SEÑORA PRESIDENTA.- La otra propuesta que había hecho tiene que ver con un proyecto corto relacionado con una llamada de atención que hizo el Comité de Derechos del Niño al Uruguay en oportunidad de que el Poder Ejecutivo y Organizaciones No Gubernamentales fueran a Ginebra a dar un informe y a recibir las opiniones de este Comité.
En el informe -que sería bueno que todos los Senadores tuvieran- se llama la atención respecto a que en nuestra legislación no hemos previsto norma alguna con respecto al castigo físico a la niñez y a la adolescencia. En este proyecto recogimos la propuesta de algunas organizaciones que trabajan con la niñez y la adolescencia, que dice relación con la incorporación al Código de la Niñez y la Adolescencia de un artículo, dentro del Capítulo II, que hace referencia a los derechos de los niños y los adolescentes.

El artículo 8º es central porque define el principio general. El artículo 9º hace mención a los derechos esenciales. El artículo 10 tiene relación con el derecho del niño y del adolescente con capacidad diferente. Asimismo, el artículo 11 habla del derecho a la privacidad de la vida y el artículo 12 tiene relación con el derecho al disfrute de sus padres y su familia. Por tanto, la propuesta es agregar un artículo 12 bis relativo a la prohibición del castigo físico y en el artículo 16 del Capítulo IV, donde se establecen los deberes de los padres o responsables, hay que modificar el literal F). Dicho literal expresa: "Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados". Creemos que esta es una redacción, digamos, bastante nebulosa, por lo que proponemos que diga: "Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante". De esta manera se precisa, justamente, lo que se nos está solicitando a nivel internacional.

Me parece que este no es un tema demasiado complejo y que se podría lograr un acuerdo para su aprobación. A su vez, estaríamos cumpliendo con algunos de los elementos que se nos han señalado.

Léase el articulado.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

‘Artículo 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y con la sociedad civil:

a) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y

b) Promover formas positivas, participativas, no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.

”Artículo 2º.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente

F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante”.Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos 2º y 3º del artículo 384 del Código Civil”.

En consideración.

SEÑOR SANGUINETTI.- Quisiera hacer algunas precisiones literarias.

En el artículo 12 bis, el párrafo segundo expresa: “Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y con la sociedad civil”. Y debería decir: “Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil”.

Luego, en el literal b) se dice: “Promover formas positivas, participativas, no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico”, etcétera. Tendría que haber una coma después de “no violentas”, porque si no se estaría diciendo: “no violentas de disciplina”; también se podría expresar: “Promover formas positivas, participativas y no violentas de disciplina”, etcétera.

SEÑOR BRECCIA.- Me parece que ahí la coma no iría; se podría agregar una “y” antes de no violentas y con eso sería suficiente.

SEÑOR KORZENIAK.- Sin la coma lo relativo a la disciplina no se aplica a las tres formas que se mencionan.

SEÑOR SANGUINETTI.- Sí, porque la “y” completa el período anterior; se trata de “formas positivas, participativas y no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, las dos modificaciones propuestas por el señor Senador Sanguinetti referentes a las modificaciones al artículo 12 bis son las siguientes: eliminar la conjunción “con” antes de “la sociedad civil”, por lo que el final del segundo inciso diría: “en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:” y redactar el literal b) de la siguiente manera: “Promover formas positivas, participativas y no violentas de disciplina que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante”.

SEÑOR SANGUINETTI.- Podemos decirlo al revés, y la redacción sería mejor: “Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas”, etcétera.

SEÑOR KORZENIAK.- Ahora sí estoy de acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, el literal b) diría: "Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante".

SEÑOR ABREU.- A fin de que quede constancia en la versión taquigráfica y podamos ubicar en forma clara el alcance conceptual de la prohibición de la que estamos hablando, es decir, de las alternativas, voy a decir lo siguiente: en el primer inciso se hace referencia a "cualquier tipo de trato humillante". Me gustaría saber cuál es el alcance de la palabra "humillante". Creo que este es un tema de una laxitud tal que podría dar lugar a interpretaciones muy diversas. Alcanza, por ejemplo, con que un hincha rabioso de Peñarol le diga a su hijo "bolsilludo" como para que eso sea humillante, o viceversa.

SEÑORA PRESIDENTA.- El tema es que estamos recogiendo el lenguaje de los instrumentos internacionales que hablan de formas de castigo físico y formas de trato humillante. En todos los instrumentos internacionales, cuando se habla de este tipo de trato -por ejemplo, del trato entre un funcionario de una cárcel y un recluso- se utiliza esta terminología. En realidad, esta es la propuesta que se ha hecho y también la observación que se hace al país por no tener esta clase de normas. Es una terminología internacional que utilizan los tratados en forma reiterada.

SEÑOR ABREU.- Es una medida de carácter subjetivo que, en todo caso, será evaluada por el humillado. En general, el que va a darle el valor de la humillación va a ser la persona que recibe ese trato, más allá de que algún tercero también pueda evaluar ese tipo de actitud. La dificultad que veo es, a veces, la falta de concreción y la laxitud que se le da al manejo de determinadas tipologías que son difíciles de administrar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Las interpretaciones que se hacen en el marco de las legislaciones que tienen este tipo de terminología también están definidas porque, en general, se trata de términos que se utilizan en los códigos y en las legislaciones de defensa de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Entonces, en general, la defensa se hace sobre la afectación de la dignidad del sujeto agredido en forma humillante.

SEÑOR MICHELINI.- Soy consciente de que puede haber cosas que hoy no sean humillantes pero que dentro de equis años sí lo sean, porque la sociedad cambia. Hasta hoy, de alguna forma, la sociedad uruguaya aceptaba el castigo físico a los niños, cosa que ahora estamos eliminando.

SEÑOR KORZENIAK.- Se aceptaba el castigo moderado.

SEÑOR MICHELINI.- Moderado, sí, pero lo aceptaba, y hoy nos parece que eso debe ser desterrado. Lo cierto es que puede haber ciertos aspectos que hoy no sean humillantes, pero que dentro de equis cantidad de años sí lo sean. Entonces, ¿cuál sería la alternativa? Habría que establecer taxativamente cada aspecto o no utilizar el término "humillante"; en realidad, puede haber mecanismos de chantaje emocional que, incluso en algunos aspectos, pueden ser más dañinos a la psiquis que el propio castigo físico.

En lo personal, preferiría ese término aunque soy consciente de que, a diferencia del castigo físico, que es más palpable o concreto de corroborar, en la medida en que avance la sociedad, el trato humillante puede ir cambiando de parámetros.

SEÑOR KORZENIAK.- Estoy de acuerdo con todo lo que se ha dicho, que no ha sido contradictorio. La interpretación histórica evolutiva -que así se llama lo que acaba de mencionar el señor Senador Michelini- existe para toda palabra; la voluntad de la norma va más allá de la voluntad psicológica del que la redacta y eso siempre es así. Sin embargo, esta es una expresión muy trabajada -como se suele decir- en el Derecho actual y tan así es que en los tratados contra la tortura, cuando se hace la enumeración no taxativa, una de las circunstancias que se menciona es el trato humillante.

Por otro lado, cuando estamos frente a tratados prolijos -porque no todos lo son- se incluyen definiciones que comienzan diciendo, por ejemplo, "se entiende por humillante" o "se entiende por psicología agresiva", etcétera. Por supuesto que en muchos casos se puede dar una dificultad de interpretación; claro que sí. Las mismas dudas surgen frente a un castigo físico. ¿Es un castigo físico, por ejemplo, poner una vacuna a un niño, con una aguja muy larga, contra su voluntad? Este tema motivó hasta una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Al ser una terminología trabajada a conciencia de lo que dice el señor Senador, aunque puede haber casos muy discutibles, creo que habría que avanzar.

SEÑOR SANGUINETTI.- Este tema se ha discutido mucho en la legislación francesa que, además, es muy parecida a la nuestra porque es la única otra que introduce el concepto de laicidad. Últimamente, la palabra "humillación" ha estado muy referida al fenómeno religioso; leemos todos los días que en la religión musulmana el concepto de "humillación" es la invocación permanente que se está haciendo. Se ha discutido mucho con relación al famoso uso del pañuelo o chador en los establecimientos de enseñanza y ello dio lugar a una gran sentencia por parte del Consejo de Estado francés, aunque también existen numerosos trabajos sobre ese tema.

Como bien se ha dicho aquí, el concepto de "humillación" es referido a los valores considerados de la moral ambiente de un cierto momento, en un cierto lugar, con relación a aquella persona que ha recibido dicho tratamiento. Ahí es donde empiezan los casos límite, que serán inevitables, pero creo que sería más complejo aún si entramos a precisar más el concepto. Hoy la zona de riesgo está ubicada más en el territorio de la moral común, o sea, de aquellos hábitos o costumbres que configuran la moral ambiente de una cierta época, sobre todo en el factor religioso.

En Uruguay, felizmente no es un tema que nos ocupe -esperemos que no lo sea nunca- pero hay países donde esta palabra -"humillación"- sobre todo en los últimos tres o cuatro años, ha generado muchos debates. Sin embargo, es la que se sigue usando como concepto porque, de no usarla, habría que recurrir a otra muy parecida como, por ejemplo, "trato degradante" o "tratamiento que violenta la conciencia moral", expresión que utiliza nuestra Constitución cuando habla de la conciencia moral y cívica con relación al educando.

En fin, son palabras que el intérprete siempre tendrá que adecuar. Ahí le aplico un pequeño matiz a lo que decía el señor Senador Abreu porque, en definitiva, quien tiene que juzgar es quien aplica las normas, no quien se considere víctima. Alguien podrá considerarse víctima por razones valederas o no, y esto es lo que se ha discutido en algunas ocasiones, por ejemplo, en el famoso caso del pañuelo, que dio lugar a tantos debates: en la subjetividad de quienes lo alegaban, lo consideraban humillante, que se les imponía un trato humillante. Sin embargo, el Estado y la sociedad consideraban que no era así. Entonces, quien aplicó esto lo hizo de otro modo.

Quiere decir que, en definitiva, quien tiene que calificar lo debe hacer en nombre del interés público. Estos son temas límites.

SEÑORA PRESIDENTA.- E interesantes.

En consideración el artículo 1º con las modificaciones propuestas.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º -el último- que es de trámite.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que la señora Presidenta informe este proyecto de ley en el Senado.

Apoyado.