jueves, 18 de septiembre de 2008

Acta Sesión Senado: 14 de agosto de 2007

República Oriental del Uruguay

SEÑOR Nin Novoa. SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Proyecto de ley por el que se modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo referido a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes. (Carp. Nº 697/06 - Rep. Nº 511/07)".

(Antecedentes:)
"Carp. N°697/06
Rep. N° 511/07
CAMARA DE SENADORES
Comisión de Constitución y Legislación"


SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de ley.

(Se lee)

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto de ley -que fue aprobado hace unas semanas en una sesión de la Comisión de Constitución y Legislación-, que presentamos algunos señores Senadores, nos fue acercado por organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. En él se intenta recoger una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que muchas veces ha hecho a los Estados que han suscrito la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de equiparar la legislación que tenemos con respecto a los adultos; es decir, tenemos penalizadas las agresiones entre estos últimos, pero nunca las habíamos explicitado claramente con relación a los niños y adolescentes. En ese sentido, hemos tratado de mejorar esas normas heterogéneas que tenemos en el país y, asimismo, de mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que procura agregar a nuestro marco jurídico -la Convención de los Derechos del Niño- un artículo específico que exprese jurídicamente el alcance y el contenido del derecho a la integridad personal. Es indudable que esto ha evolucionado mucho en las últimas décadas, porque en principio se contemplaba únicamente la integridad física, pero luego la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha extendido la protección a la integridad psíquica. En este sentido, el respeto a la integridad personal implica que ninguna persona puede ser lesionada o agredida físicamente ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.

La Convención de los Derechos del Niño -a través de su artículo 19- protege explícitamente a la niñez contra toda forma de violencia física y contra los tratos o penas inhumanos y degradantes, de acuerdo con lo que establece su artículo 37. La igualdad ante la ley está reconocida por múltiples instrumentos internacionales y, también, por los principios de nuestra Constitución. En ese sentido, entendimos que era de orden tomar esta sugerencia de las organizaciones sociales que trabajan con la niñez y la adolescencia para mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia a través de la incorporación de este artículo, así como la derogación de algunos artículos del Código Civil, que contiene normas obsoletas con relación a la forma de vincularse de las personas y, sobre todo, la corrección moderada

-como dice el Código Civil en su artículo 384-, que también puede ser impuesta por los tutores, etcétera, y que puede ser interpretada muy discrecionalmente al respecto.


Los niños tienen derecho a ser educados por sus padres y a tener límites a su conducta. Este también es un derecho establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero acá se trata de que dichos límites no se impongan en forma violenta, porque después les genera un acostumbramiento en las relaciones entre sí y esa violencia no sólo la trasladan a su interior, sino también a sus familias y después al resto de la sociedad.

Esta norma establece la prohibición del castigo físico a todos los responsables del Estado y asigna al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con el resto de las instituciones, los programas de sensibilización y educación. En realidad, aquí no se crea ningún delito, sino que se promueve un cambio cultural en lo que hace a ciertas conductas. Muchas veces criticamos la violencia que se suscita en los espacios públicos y en las relaciones entre personas, sin analizar las causas. Esto implica una reflexión sobre nuestro comportamiento en esa responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia.

En definitiva, se trata de la incorporación de un artículo al Código de la Niñez y la Adolescencia mediante el que se responsabiliza al INAU la ejecución y promoción de esta forma de relación no violenta, y de la sustitución de otra norma por una que establece los deberes de los padres hacia los hijos, donde se excluye la utilización del castigo físico y todo tipo de trato humillante, tal como señalan los instrumentos internacionales que refieren al tema. A su vez, se derogan algunos artículos del Código Civil que permitían la discrecionalidad con respecto al trato del niño y el adolescente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BRECCIA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: tal como establece la Exposición de Motivos en forma clara y terminante, al haberse aprobado este proyecto de ley, el Uruguay se convierte, a partir de hoy, en el primer país del continente en abolir el castigo corporal y humillante a la infancia, siendo vanguardia y ejemplo a nivel regional como otrora lo fue, en 1934, con la aprobación del Código del Niño. Es bueno que estas cosas se destaquen como corresponde, como lo he dicho en otras oportunidades. Luego de haber visitado una cantidad de países de América, pienso que no sólo podemos ser la Suiza de América sino que -y esta es una apreciación que he realizado para sorpresa de quienes me escuchan- lo somos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

`ARTICULO 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

a) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,

b) Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 2º.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente:

‘F) Corregir a sus hijos o tutelados excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 25. Afirmativa.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil".


SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.
(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)


Nota: esta publicación es un extracto de la sesión del senado del 14/08/2007